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jueves, 17 de diciembre de 2009

Inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación especial

Preguntas frecuentes

IMPORTANCIA


1. ¿En qué consiste la norma?
La Ley Nº 29351 esencialmente establece dos cosas:
– La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos de aportes, contribuciones y descuentos.
– El otorgamiento al trabajador de una bonificación temporal extraordinaria, derivada de lo que el empleador deja de aportar al Essalud respecto de la gratificación o aguinaldo

APLICACIÓN TEMPORAL

2. ¿Desde cuándo está vigente la Ley?
La Ley Nº 29351 fue publicada el 1 de mayo de 2009, por lo tanto, está vigente desde el 2 de mayo de 2009.



3. ¿Desde cuándo está vigente el Reglamento?
El Reglamento, D.S. Nº 007-2009-TR, que fue publicado el 20 de junio de 2009, está vigente desde el 21 de junio de 2009.


4. ¿Sobre qué pagos gratificaciones se aplica?
– Gratificaciones ordinarias: las de Fiestas Patrias de julio de 2009 y 2010 y las de Navidad de diciembre de 2009 y 2010.
– Gratificaciones truncas: de trabajadores cesados a partir del 2 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010.
– En caso de remuneración integral anual, la proporción de la gratificación correspondiente al mes de mayo de 2009, hasta la proporción de la gratificación correspondiente a diciembre 2010.

A QUIÉNES BENEFICIA

5. ¿Se aplica a los trabajadores del sector público?
Sí, se aplica a los trabajadores y pensionistas del sector público, tanto los que laboran bajo el régimen de la carrera administrativa o bajo el régimen común de la actividad privada.

6. ¿Se aplica a los servidores contratados bajo los CAS?
No, los servidores contratados bajo los contratos administrativos de servicios - CAS, regulados por el D. L. Nº 1057 no tienen derecho a gratificaciones ni aguinaldo, por lo tanto no se benefician ni con la inafectación ni con la bonificación.

7. ¿A qué trabajadores del sector privado beneficia?
La inafectación beneficia a los trabajadores del sector privado cuyas gratificaciones son reguladas por la Ley Nº 27735 (28.05.2002), y también a los de regímenes especiales, cuyas gratificaciones se regulan por normas especiales.

8. ¿A qué trabajadores de regímenes especiales del sector privado beneficia?
Si bien se aplica a los trabajadores de regímenes especiales, el Ministerio de Trabajo interpreta que no es de aplicación a los trabajadores del régimen agrario.

9. ¿Se aplica a los trabajadores que son despedidos por falta grave?
Se aplica a todos los trabajadores del sector privado cuyas gratificaciones son reguladas por la Ley Nº 27735, independientemente de la causa de extinción de la relación de trabajo, las cuales podrán ser:
– Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
– Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
– Vencimiento del plazo en los contratos bajo modalidad.
– El mutuo disenso.
– La invalidez absoluta permanente.
– La jubilación.
– El despido, sea justificado o arbitrario.
– La terminación de la relación laboral por causa objetiva.

DE LA INAFECTACIÓN

10. ¿Respecto de qué tributos opera la gratificación?
Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:
– Aportaciones a ESSALUD (con excepción del aporte del 25% del 9% que como crédito se abona a favor de las Entidades Prestadoras de Salud - EPS.
– Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionaria
como la de prestaciones de salud).
– Aportaciones a los sistemas pensionarios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530).
– Contribución SENATI.

11. ¿A qué tributos estarán afectos las gratificaciones y los aguinaldos?
Las gratificaciones y aguinaldos están afectos al Impuesto de Renta de quinta categoría.

DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

12. ¿A cuánto asciende la bonificación?
La bonificación es similar al monto que el empleador deja de aportar al Essalud respecto de las gratificaciones.
Pero si el trabajador está afiliado a una EPS la bonificación será sólo del 6.75% de la gratificación.

13. ¿Cuándo se abona la bonificación extraordinaria?
Se abona en la misma oportunidad de pago de la gratifiacción.

14. ¿A qué tributos estará afecta la bonificación extraordinaria?
La bonificación extraordinaria, solo estará afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

15. ¿La bonificación extraordinaria sirve de cálculo para el pago de beneficios sociales?
No, al no tener carácter remunerativo, la bonificación extraordinaria no servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social (CTS, vacaciones,gratificaciones, indemnizaciones).

16. ¿La bonificación extraordinaria es computable para el cálculo de subsidios o derechos pensionarios?
No, la bonificación extraordinaria no sirve para determinar prestaciones económicas que abona la seguridad social (subsidios) ni se computan para determinar derechos pensionarios.

17. ¿El hecho que se perciba en dos años consecutivos por periodicidad semestral, determina que el derecho se haga permanente?
No, porque la Ley Nº 29351 determina la naturaleza temporal de este beneficio.

PLANILLA ELECTRÓNICA

18. ¿La SUNAT ya adaptó el PDT para el pago de la gratificación y la bonificación?
Sí, el PDT 601, versión 1.4 que se utiliza desde el 01.08.2009, ya contiene lo necesario para el registro de las gratificaciones, la bonificación extraordinaria y sus inafectaciones.

19. ¿Qué se debe hacer para el registro y declaración en el PDT 601?
Respecto del registro en la planilla electrónica, debe tenerse en cuenta los siguientes códigos:
• 0406: gratificación fiestas patrias y navidad - Ley Nº 29351
• 0407: gratificación proporcional - Ley Nº 29351
• 0312: bonificación extraordinaria temporal - Ley 29351
• 0313: bonificación extraordinaria proporcional - Ley Nº 29351
• 2041: aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351

REMUNERACIÓN INTEGRAL

20. ¿Qué pasa si se ha pactado remuneración integral anual y se ha incorporado en ella la gratificación?
Se deberá distinguir la alícuota mensual para dejarla de afectar con las aportaciones (tal como se hace con la parte proporcional de la CTS).

21. ¿Si se ha pactado remuneración integral, también se tiene derecho a la bonificación extraordinaria?
Sí, la bonificación extraordinaria que se genera por la inafectación deberá ser igualmente abonada y expresada en forma separada para que goce también de la inafectación.

22. ¿Qué pasa con las cuotas de la gratificación ya pagadas en la remuneración integral de los meses anteriores?
La inafectación y la bonificación extraordinaria solo se aplicarán respecto de la remuneración mensual que se abone a partir del 02.05.2009.

VARIOS

23. ¿Qué pasa en los casos de pacto de remuneración neta?

En los casos en los que se pacta que el trabajador perciba una remuneración neta (lo que implica que la remuneración real o bruta es mayor, para que una vez efectuadas las deducciones de renta y pensiones, se llegue a la remuneración neta), entonces la gratificación es similar a la remuneración bruta y sobre ella se aplicará la afectación tributaria, que en este caso será solo de renta de quinta categoría, no estando afecta a Essalud ni pensiones (ONP o SPP).

Lo que el empleador deja de aportar al Essalud (calculado sobre la remuneración bruta) se traslada al trabajador como bonificación extraordinaria.

24. ¿El pago de la bonificación extraordinaria afectará el cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría?
Sí, en la medida en que la bonificación extraordinaria es un ingreso gravado con el impuesto a la renta, será gravado en forma proporcional mes a mes, considerando que la bonificación se percibirá en julio y diciembre, al igual en que se gravan las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre.

25. ¿Qué sucedería si no se paga oportunamente la bonificación extraordinaria?
Al igual que todo incumplimiento de un beneficio laboral, generaría en forma automática el interés legal laboral regulado por el D. Ley Nº 25920.

26. ¿Se emite boleta de pago aparte?
La norma no lo precisa, pero se puede registrar en la misma boleta en que se paga la gratificación o se puede emitir en boleta aparte. Recordando que la afectación a renta de quinta categoría no se hace en estas boletas, sino en la boleta que se emite a fin de mes por el pago de la remuneración común.

27. ¿La bonificación especial se afecta con las retenciones por alimentos?
Ello depende de los alcances de la resolución que determina la retención de los ingresos del trabajador en el juicio por alimentos.
Si la retención se establece en términos porcentuales, tanto sobre los ingresos remunerativos como los no remunerativos (recordemos que la bonificación extraordinaria es un ingreso no remunerativo), entonces sí se afectará la bonificación.



Fuente: Caballerobustamente.com

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